BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señaló que la valuación de los inmuebles se realizará al 31 de diciembre de 2015.
Entre otros puntos, se indicó que los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras, y que el blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo se tendrá por válida cuando éste o su apoderado presten conformidad en el apartado que sobre el tema colocará la AFIP en su sitio en internet.
Según el artículo 18 de la resolución 3919, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza del 31 de diciembre del año pasado, según constancia emitida por un corredor público inmobiliario matriculado o una entidad bancaria estatal.
En el caso de bienes inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización.
“A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias”, aclaró el texto de la norma.
El lunes 1 de agosto entrará en vigor el nuevo blanqueo de capitales que, en rigor, es un Régimen de Sinceramiento Fiscal más amplio que contempla beneficios para todos los contribuyentes, cumplidores, y no cumplidores.
La AFIP reglamentó ayer las disposiciones que deberán cumplir quienes adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. (DyN-Télam)